¿Ya sabes cómo te afectan?
Si estás por registrar una marca en México, 2026 no es un año para hacerlo “como siempre”. El marco legal cambió con una reforma publicada el 3 de abril de 2026 a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y entró en vigor al día siguiente. Aunque el decreto también toca otros temas de propiedad industrial, sí trae cambios directos para el registro, análisis, oposición, renovación y uso de marcas.
La lectura práctica es simple: hoy no basta con tener una buena idea de nombre o un logo atractivo. Ahora importa más que nunca la distintividad real del signo, la forma en que lo presentas, la rapidez con la que respondes requerimientos del IMPI y la claridad con la que acreditas el uso de tu marca. El proceso no desapareció ni se volvió automático, pero sí quedó más delimitado en tiempos y reglas.
Lo que cambió
Ahora hay más tipos de marcas reconocidas expresamente
La reforma actualizó el catálogo de signos que pueden constituir una marca. Además de las categorías que ya se manejaban, ahora la ley reconoce de forma expresa las marcas de posición, de movimiento y multimedia. Esto abre una puerta importante para negocios que construyen identidad no solo con un nombre o diseño estático, sino con elementos visuales y dinámicos más sofisticados.
También se endurecieron algunos frenos al registro
La reforma fortaleció los impedimentos para registrar signos que carezcan de distintividad, incluso cuando se trate de palabras, frases, sonidos o elementos figurativos. Además, incorporó una barrera específica para evitar el registro de signos que se parezcan o se vinculen claramente con patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como con propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo en los supuestos autorizados por la propia ley y su reglamento.
El procedimiento ahora tiene tiempos más claros
Una vez presentada la solicitud, el Instituto debe publicarla en la Gaceta dentro de los diez días siguientes a su recepción y abrir un plazo improrrogable de un mes para que cualquier persona con interés presente oposición. Después de eso, el IMPI debe realizar primero el examen de forma y luego el examen de fondo. Si encuentra requisitos pendientes, impedimentos o existe oposición, notificará al solicitante para que responda y aporte pruebas.
La respuesta del solicitante sigue siendo clave. La ley otorga dos meses para contestar, y además mantiene un plazo adicional de dos meses, sujeto al pago correspondiente. En otras palabras: el sistema sigue dando margen para corregir, pero también deja más claro que quien no atiende a tiempo, abandona su trámite.
La gran novedad
Ya hay una ruta más rápida para resolver solicitudes
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del artículo 229 Bis. Si el IMPI no emite requerimientos y no se presenta oposición, el plazo máximo para resolver una solicitud de marca será de cinco meses contados desde la fecha de presentación. Eso no significa que todas las marcas saldrán en cinco meses, pero sí que la ley ya prevé una vía más acotada cuando el expediente entra limpio.
Cuando sí hay oposición, requerimientos o pruebas, el procedimiento no se resuelve en automático. En esos casos, una vez agotada la etapa de manifestaciones y alegatos, el Instituto debe dictar resolución dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco meses. Esto da mayor previsibilidad a un proceso que antes, para muchas personas y empresas, se sentía mucho más incierto.
Además, la propia reforma fijó un plazo máximo para que el Instituto resuelva la renovación: tres meses, contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que se subsane la omisión o venza el último requerimiento. En términos prácticos, esto obliga a muchas empresas a dejar de ver la renovación como una simple fecha en calendario y empezar a tratarla como una revisión seria de uso, cobertura y estrategia de protección.
renovar ya no es un simple trámite administrativo
La reforma dejó todavía más claro que la renovación de una marca exige declarar el uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que la marca se aplica. Si no se presenta esa declaración, el IMPI requerirá al solicitante para subsanar la omisión dentro de dos meses; si no se corrige, el registro caduca de pleno derecho.
Además, la propia reforma fijó un plazo máximo para que el Instituto resuelva la renovación: tres meses, contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que se subsane la omisión o venza el último requerimiento. En términos prácticos, esto obliga a muchas empresas a dejar de ver la renovación como una simple fecha en calendario y empezar a tratarla como una revisión seria de uso, cobertura y estrategia de protección.
Otro cambio importante para negocios en expansión
licencias y franquicias
La reforma también facilita la inscripción de licencias sobre marcas. Ahora puede solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias relativas a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas, siempre que la persona licenciante y la licenciataria sean las mismas en todos los casos. Además, el IMPI deberá resolver esa solicitud en un plazo máximo de dos meses. Esto es especialmente relevante para grupos empresariales, esquemas de expansión comercial y modelos de franquicia.
Hay un mensaje de fondo que muchos están pasando por alto
La reforma no solo busca mover papeles más rápido. También empuja a que el registro de marca esté mejor sustentado desde el inicio. Incluso el artículo 178 reformado señala que, al solicitar el registro y al renovarlo, la persona interesada declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libres de engaño o mala fe. Esto eleva el estándar de seriedad con el que se presenta una solicitud.
Entonces, ¿qué conviene hacer en 2026?
Conviene hacer una búsqueda previa más cuidadosa, revisar si el signo realmente tiene distintividad, evaluar si puede caer en impedimentos nuevos o reforzados, definir con precisión los productos o servicios que se van a proteger y preparar desde hoy la lógica de uso real de la marca. Registrar por impulso, copiar tendencias o presentar solicitudes ambiguas hoy puede salir más caro que antes.
La reforma de 2026 no significa que registrar una marca en México se volvió imposible. Significa algo más importante: se volvió un proceso que premia mejor a quien llega preparado. Y en un mercado donde el nombre, la reputación y la identidad valen cada vez más, proteger tu marca a tiempo ya no es opcional; es una decisión estratégica.
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